A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Guillermo Viggiano Merlano Y Otra·Demandado Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
En este asunto se configuró un conflicto aparente de competencia porque el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales realizó un juicio a priori, a partir de un análisis de los hechos de la acción de tutela, para establecer la inclusión de una autoridad judicial dentro del contradictorio y con base en ello decidir desprenderse de su competencia al considerar que: 1º.
No ostentaba la categoría de superior del Juzgado Primero de Ejecución de Cartagena, no demandado, 2º.
Ni tener su misma especialidad.
De otro lado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito utilizó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para apartarse del conocimiento del asunto, otorgando un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico.
Concluye la Corte que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Juzgado Primero de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los despachos involucrados, respecto a las normas y jurisprudencia que deben aplicar en el trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de julio de 2019 por el Juzgado
- Primero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena, dentro de la accion de tutela formulada por los senores Guillermo Viggiano Merlano y Lidia del Rosario Padilla Hernandez contra el banco Bancolombia S.A., sucursal Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3744 al Juzgado
- Primero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR tanto al Juzgado
- Primero. de Pequenas Causas Laborales de Cartagena, como al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstengan de desprenderse del conocimiento de las acciones de tutela que les son repartidas, con base en argumentos distintos a los factores de competencia previstos en los articulos 86 de la Constitucion y 8deg transitorio del titulo transitorio de la misma, asi como los articulos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y obligatoria de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.